Si el juzgador no cumple con la obligación de perfeccionar las pruebas ofrecidas, mediante el desahogo de las diligencias oportunamente pedidas y con las ritualidades que señala la ley, comete una sustancial violación del procedimiento y, por ende, de garantías individuales.
Amparo administrativo en revisión 1466/38. Ramón José María. 9 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.