Si tan sólo hay una demanda de oposición admitida, es indudable que no hay aún juicio en trámite por lo que no es aplicable al caso, el decreto de 31 de diciembre de 1936, ya que lo que éste sanciona, no son los actos de la autoridad cuya ejecución no sean imputables al actor, sino aquellos a su alcance que deje de ejecutar, por voluntad propia o negligencia, y que se traducen en la paralización del procedimiento, una vez que han corrido los términos, tales como para contestar, para abrir el juicio a prueba, alegar y petición de sentencia.
Amparo administrativo en revisión 2723/38. Vega Mateo. 9 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.