Si está debidamente comprobado que una compañía es una sociedad legalmente establecida en la República, sujeta totalmente a sus leyes y domiciliada en la capital de ésta, todas las manifestaciones o declaraciones sobre su capital invertido o ingresos que obtenga en la explotación que es su objeto, se comprenden en las manifestaciones anuales de las utilidades que perciba por concepto de explotación de su negocio, y en cuanto a las cantidades depositadas en el extranjero, como capital de la empresa y los intereses que esas cantidades produzcan, habiéndose manifestado los intereses correspondientes en las declaraciones de utilidades, el exigir sobre éstos un nuevo impuesto, sería injusto, si ha manifestado, sin contradicción, que esos productos se comprenderán, en lo manifestado como utilidades anuales de la misma; máxime si existe resolución de la Secretaría de Hacienda, que establezca que los intereses provenientes de depósitos constituidos por empresas mexicanas, en bancos extranjeros, no causan el impuesto establecido por la cédula IV del impuesto sobre la renta.
Amparo 2905/38. Compañía Minera de Peñoles, S. A. 12 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
LV, pág. 2919.