La prueba pericial rendida ante el Tribunal Fiscal, no puede suplir la omisión de la presentación de documentos y datos pedidos a los causantes por la Junta Calificadora, y si éstos no presentan tales datos y documentos, ni dan explicación alguna de su renuencia a exhibirlos, la calificadora puede legalmente hacer de oficio, la liquidación respectiva.
Amparo administrativo en revisión 603/38. Krakauer, Zork Company. 12 de julio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.