La Junta Calificadora puede practicar, de oficio o estimativamente, una calificación, si los causantes no le suministran los datos y documentos que solicite; pero si los causantes consideran que los documentos exhibidos ante la calificadora, son bastantes, sin necesidad de remitirle los que ella pida, la prueba pericial que se presente debe versar precisamente si esa documentación es suficiente o no, y no sobre documentos que no se exhibieron ante ella.
Amparo administrativo en revisión 603/38. Krakauer, Zork Company. 12 de julio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.