Del artículo 181 de la Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado de Puebla, se ve que no existe facultad omnímoda para remover a los empleados judiciales; por lo que la remoción de uno de ellos, sin justificar las causas a que se refiere el mencionado artículo, es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 3645/38. Gaenza Marina. 12 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.