Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331050
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/07/1938 00:00
EMPLEADOS, CESE DE (LEGISLACION DE PUEBLA).

Del artículo 181 de la Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado de Puebla, se ve que no existe facultad omnímoda para remover a los empleados judiciales; por lo que la remoción de uno de ellos, sin justificar las causas a que se refiere el mencionado artículo, es violatoria de garantías.

Amparo administrativo en revisión 3645/38. Gaenza Marina. 12 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.