Es anticonstitucional que el Código Sanitario reglamente el ejercicio de las profesiones en los Estados, porque el legislador federal carece de facultades para ello, de acuerdo con los artículos 4o. y 123 de la Constitución, y no puede decirse que en el Estado de Morelos esté vigente dicho código, según el Decreto Número 99 de 6 de mayo de 1934, pues dicho decreto dispone que se pone en vigor el mencionado código, pero únicamente en lo que se refiere al Convenio de Coordinación de Servicios Sanitarios y de Salubridad Pública, celebrado entre el Ejecutivo del Estado y el Departamento de Salubridad Pública, sin que de modo alguno pueda entenderse que está vigente en lo que se refiere a la reglamentación de profesiones.
Amparo administrativo en revisión 2976/38. Díaz de la Vega Daniel. 12 de julio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.