Aunque no se haya probado de manera directa que unos bienes secuestrados, pertenezcan a determinada persona, la presunción que se deriva de que tales bienes estaban en el establecimiento comercial de la misma, hecho probado mediante el contrato de arrendamiento y el aviso de apertura, es bastante para llegar a la conclusión de que tales bienes eran poseídos por dicha persona.
Amparo administrativo en revisión 1069/38. Bielas Ruzinak Wolf. 12 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.