Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331053
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/07/1938 00:00
SEMINARIOS, MULTA POR EL ESTABLECIMIENTO DE.

Como ningún precepto legal sanciona con pena pecuniaria a la persona que establezca o dirija un seminario, la multa que se imponga con tal motivo, es violatoria de garantías.

Amparo administrativo en revisión 1632/31. Andrade Angel. 12 de julio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.