Si bien el artículo 27 constitucional no encierra una prohibición expresa para el funcionamiento de los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de los cultos, sin embargo, de sus términos se desprende que la intención del Constituyente, no fue otra que la de prohibir el establecimiento de seminarios.
Amparo administrativo en revisión 1632/31. Andrade Angel. 12 de julio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.