Cuando se trata de expropiar la negociación de una sociedad privada que se dedicará a la explotación de sustancias cuya venta en el comercio únicamente proporcionará beneficios a los miembros de dicha sociedad, no es manifiesto el interés de la colectividad.
Amparo administrativo en revisión 5971/37. Baca viuda de Guedea Guadalupe y coag. 13 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.