Aun cuando el artículo 85 de la Ley de Amparo, previene que el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución que recurre, ese precepto sólo se refiere a los casos en que se interpone la revisión contra la sentencia que se dicta en el fondo del amparo, y no a la que se pronuncie en el incidente de suspensión, porque se refiere a la apreciación de hechos que pudieran afectar al interés general, caso en el que el revisor estaría imposibilitado para tomarlo en cuenta, por el solo hecho de la falta de expresión de agravios y quedarían subsistentes situaciones que pudieran no sólo lesionar el interés de la comunidad, sino permitir, en algunos casos, que se alterara el orden público, y, en esas situaciones, se interpreta en forma restrictiva el artículo 85 ya citado.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1914/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 13 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.