Sólo desconociéndose a la Secretaría de Educación su carácter de autoridad federal, competente para revalidar los diplomas expedidos por las escuelas libres, podrá tenerse como no cumplido por una persona, el requisito que exige la letra c) de la fracción VI del artículo 445 del Código Sanitario, para el registro de su título, si éste, expedido por una escuela libre, fue revalidado por la secretaría mencionada.
Amparo 1188/38. Lara de la Rosa Alberto. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LV, página 685. Amparo administrativo en revisión 6159/37. Piana Wilfrido y coags. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LV, página 1480, tesis de rubro "MEDICOS DE LA ESCUELA LIBRE DE HOMEOPATIA, REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS.".