No puede alegarse para no registrar un título revalidado por la Secretaría de Educación Pública, que carece de la designación de médico homeópata, ya que dicha secretaría, de acuerdo con la ley, sólo puede reconocer títulos de médicos homeópatas, exprésese o no, tal designación en ellos.
Amparo 1188/38. Lara de la Rosa Alberto. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LV, página 685. Amparo administrativo en revisión 6159/37. Piana Wilfrido y coags. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.