Si una persona no es arrendataria, sino propietaria de los terrenos que cultiva, es de todo punto inaplicable para el efecto de hacer unas deducciones, el artículo 37, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por lo que en el caso debe tenerse como regla para fijar la cantidad deducible, la que determine la "apreciación directa", sin que pueda exceder del 10% que se fija el el artículo 41 del mismo reglamento, como la deducción máxima de los ingresos percibidos en el periodo que comprende la declaración.
Amparo administrativo en revisión 3233/38. Gris Manuel. 15 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.