Aunque las autoridades administrativas del Departamento del Distrito Federal, tienen facultad para ordenar la desocupación de las casas que amenacen ruina y constituyan peligro actual para sus moradores, no tienen derecho para ordenarlo, cuando los propietarios tienen intención de hacer obras de mayor interés y sólo con el fin de evitarles dificultades en la ejecución de ellas, se manda desocupar el edificio respectivo, pues el derecho de los propietarios para reformar o reparar sus casas, no se rige por disposiciones administrativas, sino por las del derecho civil, en los cuales ninguna injerencia tienen las autoridades administrativas del Distrito Federal.
Amparo administrativo en revisión 127/38. Kuri Nicolás J. 15 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.