La designación de una persona como agente municipal, crea una situación de derecho de la que no puede ser privado sino previa formación del proceso, de acuerdo con el artículo 68, fracción VII, de la Constitución del Estado de Veracruz, proceso en el que tiene forzosamente que oírse en defensa al agraviado; por lo que el desconocimiento del carácter de tal persona, por un acuerdo de la Comisión Permanente y no por el Congreso, que es a quien corresponde esa facultad, viola, en perjuicio del afectado, las garantías individuales.
Amparo administrativo en revisión 3551/38. Tenorio Miguel. 15 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.