Como el impuesto gravita sobre la producción, de alcohol y sólo sobre la que es destinada a su consumo dentro del país, el que se derrame o desperdicie sin culpa del productor, no está sujeto al pago del tributo.
Amparo administrativo en revisión 2486/38. United Sugar Companies, S. A. 19 de julio de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.