Si el contrato de reparación de un edificio, es, por su naturaleza, privado, tanto porque el Estado interviene en él, no como poder sino como persona jurídica, de derecho civil, cuanto por el objeto del mismo, todas las cuestiones que se susciten sobre interpretación, cumplimiento e inteligencia de ese contrato, no pueden ser resueltas administrativamente, sino que deben sujetarse al conocimiento y decisión de las autoridades judiciales.
Amparo administrativo en revisión 3379/38. Quiroz R. Rafael. 19 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.