De acuerdo con los artículos 2o. y 7o. del decreto de 27 de diciembre de 1933, es indudable que si un militar fue absuelto del delito de rebelión por el que se le procesó, no se está en el caso de declarar sin lugar su solicitud de reingreso al ejército, y el acuerdo que así lo haga, es violatorio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 1560/38. Noriega Fernando G. 19 de julio de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.