Si bien es cierto que es improcedente el juicio de garantías en que se reclama una ley en general y que está prohibido por la Constitución, hacer declaraciones genéricas sobre la constitucionalidad de una ley, eso no impide que cuando una ley sea aplicada, pueda, el que se sienta agraviado con ese acto, alegar la anticonstitucionalidad de aquélla, como concepto de violación del acto reclamado, cuestión que sólo puede ser resuelta mediante el estudio que se haga sobre la inconstitucionalidad de la ley.
Amparo administrativo en revisión 1703/33. Leal Abelardo A. 20 de julio de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.