Si una compañía de seguros sobre la vida, está organizada en forma mutualista y constituida conforme a las bases señaladas en el artículo 18 de la Ley General de Instituciones de Seguros, de 26 de agosto de 1935, y no es un establecimiento propiamente industrial o mercantil, no puede ser gravado legalmente con el impuesto de patentes sanitarias, máxime, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 132 y 134 de la Ley de Instituciones de Seguros.
Tomo LVII, página 3806. Indice Alfabético. Amparo 3443/38. La Mutualista de México, Compañía de Seguros sobre la Vida. 28 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LVII, página 566. Amparo administrativo en revisión 2981/38. "La Mutualista de México", Compañía de Seguros sobre la Vida. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Jesús Garza Cabello.