Si contra el dueño de una fábrica de alcohol no se ha intentado procedimiento alguno de ejecución, referente a la misma, debe concederse la protección federal que contra tal acto pida, pues a él debe dirigirse la acción del fisco, cuando pretende afectar un bien de su propiedad, para que sean cubiertas las responsabilidades fiscales provenientes del funcionamiento de la fábrica establecida en su finca.
Amparo administrativo en revisión 3470/38. Quintana viuda de Castro Emma. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.