Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331086
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/03/1938 00:00
PULQUE, FACTURAS POR VENTA DE.

Es cierto que aplicando literalmente los artículos 14, fracción III, y 17, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y productos de su fermentación, se incurre en infracción, cuando la factura de segunda mano, ampara cantidad menor de la cubierta por la de primera mano, sin que la diferencia aparezca en existencia; pero si queda demostrado que entre la expedición de la factura de primera mano y la venta de pulque, mediante la factura de segunda, dicho producto sufre mermas provenientes de su fermentación y de la destrucción que, derramándolo por estar en malas condiciones, hace algunas veces el Departamento de Salubridad Pública, y que dicha pérdida, por término medio, es de un tres por ciento, es improcedente la multa que se imponga, si la diferencia del pulque vendido y comprendida entre las facturas de primera y segunda mano, es aproximadamente el mencionado tres por ciento del producto total.

Amparo 2433/38. Macedo de Ortiz Gloria. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LV, página 2339. Amparo administrativo en revisión 8202/37. García David G. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.