Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331096
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/07/1938 00:00
TITULO, REVALIDACION DE.

Fuera de los casos de certificaciones o títulos a que se refiere el artículo 13 del Reglamento para la Revalidación de Grados y Títulos otorgados por las Escuelas Libres Universitarias, de 8 de marzo de 1932, la Secretaría de Educación Pública no está obligada a revalidar documentos expedidos por organizaciones de distintas índoles; por tanto, si el título cuya revalidación exige una persona, fue otorgado por una escuela libre que no esté comprobado que funcione o hubiere funcionado por concesión, de acuerdo con el decreto de 22 de octubre de 1929, o por reconocimiento, por tener el carácter de universitaria, conforme el decreto de marzo de 1932, es indudable que la mencionada secretaría no esta obligada a reconocerlo, dándole validez, y su negativa, no implica la violación de garantías del afectado.

Amparo administrativo en revisión 1618/38. Fernández Mayor Fausto. 23 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.