No basta que una autoridad tenga determinada facultad, para que pueda, en todo caso, exigírsele su ejercicio, sino que es necesario que el caso esté comprendido precisamente dentro de los límites en que esa facultad debe ser puesta en acción.
Amparo administrativo en revisión 1618/38. Fernández Mayor Fausto. 23 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.