Si no consta que el quejoso haya estado en aptitud de enterarse, y debió hacerlo, de que le faltaban unas copias del escrito de ratificación de su demanda telegráfica de amparo, es el caso de aplicar el artículo 30 de la Ley de Amparo, es decir, mandar que se notifique personalmente al interesado, la prevención relativa, a fin de que esté en aptitud de conocerla.
Amparo 1465/38. Betancourt Castro Francisca. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 2051. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 640/38. Martínez viuda de Zárate Luz María. 21 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.