Aunque en un amparo se trate de una resolución dictada por autoridad dependiente del Ejecutivo, si claramente se refiere a una cuestión sobre seguridad en las minas, no hay duda de que es de todo punto ajeno a la materia fiscal propiamente dicha
Amparo 3042/38. Compañía Minera Kildún y Anexas, S. A. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 564. Amparo 722/38. Compañía Minera "Asarco", S. A. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LVI, página 58. Amparo 522/38. Compañía Minera Kildún, S. A. 2 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LV, página 1582. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8138/37. Compañía Minera Kildún y Anexas, S. A. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.