La fracción I del artículo 168 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, concede a la Secretaría de Comunicaciones, facultades discrecionales para fijar el número de vehículos que pueden prestar el servicio público de transporte, en los caminos nacionales, por lo que los derechos de los particulares a prestar ese servicio, están subordinados a la apreciación discrecional de la autoridad mencionada.
Amparo administrativo en revisión 6955/37. Morales Enrique A. y coags. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.