Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331102
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/07/1938 00:00
CAMINOS NACIONALES, SERVICIO DE TRANSPORTE EN LOS.

La fracción I del artículo 168 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, concede a la Secretaría de Comunicaciones, facultades discrecionales para fijar el número de vehículos que pueden prestar el servicio público de transporte, en los caminos nacionales, por lo que los derechos de los particulares a prestar ese servicio, están subordinados a la apreciación discrecional de la autoridad mencionada.

Amparo administrativo en revisión 6955/37. Morales Enrique A. y coags. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.