Teniendo en cuenta que la nuda propiedad, fundamental, además del derecho que da a los productos que no se consideran frutos, confiere también el de usar y disfrutar de la cosa, cuando se consolidan el usufructo y la propiedad, por la extinción del derecho del usufructuario, se comprende perfectamente que el simple derecho a la nuda propiedad, no es registrable como patrimonio de familia, pues con éste tiende a garantizarse la existencia de un hogar, lo cual no puede constituir la nuda propiedad sobre determinado inmueble, porque el derecho de usar y disfrutar del mismo, corresponde al usufructuario.
Amparo administrativo en revisión 4529/36. Monsreal Baquedano Luis. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.