Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331116
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/07/1938 00:00
DESISTIMIENTO TACITO, FALTA DE VALOR DE LAS FIRMAS CON FACSIMIL.

Es indudable que el espíritu del artículo 4o., transitorio, de la Ley de Amparo, fue que los interesados, con el carácter de quejoso o con el de parte recurrente, hicieran una manifestación auténtica de su propósito de que fueran continuadas las revisiones o los juicios directos pendientes de resolución, y no puede considerarse como una manifestación auténtica y fidedigna de ese propósito de las partes, un documento que no esté calzado con la firma de quien tiene derecho para promover, porque es de explorado derecho que en los juicios, las promociones deben ser hechas por las partes y calzadas con los autógrafos de sus firmas, que demuestren el propósito o voluntad de que se acuerde tal o cual petición; por tanto, la promoción hecha por una autoridad responsable y no firmada personalmente, sino calzada por un facsímil, es insuficiente para que se prosiga un juicio de amparo, y se le debe tener por desistido de acuerdo con el mencionado artículo 4o., transitorio.

Amparo administrativo en revisión 4395/30. The American International Fuel and Petroleum Company. 27 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.