Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331118
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/07/1938 00:00
PETROLEO, ACUERDO DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1929.

Si bien es cierto que el acuerdo presidencial de 3 de septiembre de 1929, en su artículo 3o., considera el caso en que las concesiones se encontraren en tramitación, al ser publicado dicho decreto, también lo es que precisamente ese artículo dispuso que el término de noventa días a que se refiere el artículo 1o., transitorio, se contaría, tratándose de concesiones en tramitación, desde el día en que fuera otorgado el título respectivo; ahora bien, si una compañía conviene en que aún no le había sido otorgado título de concesión, es indudable que esa circunstancia demuestra que no pueden afectarse sus intereses jurídicos, con la sola publicación del mencionado acuerdo, porque aún no se sabía si le serían o no, concedidos los títulos de confirmación de derechos, pues encontrándose en tramitación los expedientes, habría que esperar la resolución de éstos, para saber si quedaban o no, confirmados los derechos que la mencionada compañía alegara tener contra determinados lotes; por tanto, el amparo pedido en esas circunstancias, contra el mencionado acuerdo, debe sobreseerse, por no afectar los intereses del quejoso.

Amparo administrativo en revisión 2441/30. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 27 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.