Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331120
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/07/1938 00:00
MARCAS, TERCERO EN CASO DE.

El tercero de que habla el artículo 30 de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, aun tomando el significado de esa palabra en el sentido más restringido, es todo aquel que, jurídicamente, está interesado en contradecir los derechos consignados en la transmisión o enajenación de que habla el citado precepto, y es evidente que el Departamento de la Propiedad Industrial, aunque no representa derechos patrimoniales que correspondan al Estado, sí está jurídicamente interesado en sostener la justificación del acuerdo que motive una demanda y, por lo mismo, sí tiene el carácter de tercero de que habla el mencionado artículo.

Amparo administrativo directo 1753/38. Martínez Calzado Arturo y coag. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.