Si la acción intentada por una persona, se apoyó en un contrato de traspaso que no fue registrado, siendo el registro un requisito esencial establecido por la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, es indudable que el Juez que conoció de la acción, puede declararla no probada, sin tomar en consideración las excepciones opuestas por la parte demandada.
Amparo administrativo directo 1753/38. Martínez Calzado Arturo y coag. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.