Si el acto reclamado en amparo, es la prescripción del impuesto fiscal, es indudable que el juzgador tiene que resolver sobre su existencia, y, para esto, es indispensable examinar y resolver si existe alguna de las causas por las cuales puede interrumpirse la prescripción negativa de las obligaciones; razón por la cual, es infundado el agravio que se alega en el sentido de que la sentencia se extiende a actos que no se reclamaron en la demanda.
Amparo administrativo en revisión 3869/38. Lara Ancona Fernando y coags. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.