Si no consta que la autoridad fiscal supiera que una persona traspasó sus derechos sobre una industria a un tercero, ni se pactó y menos se comunicó a la autoridad exactora, que las resultas de las responsabilidades que se exigían al anterior dueño, debían notificarse al nuevo, como el fisco tiene acción real sobre las propiedades gravadas por los impuestos, a fin de hacer efectivo el pago por los medios de apremio y ejecución de la ley de la facultad económico coactiva, es indudable que el comprador está obligado a pagar el importe de la liquidación ajustada como definitiva; sin perjuicio de dejar a salvo los derechos que crea tener contra el vendedor, por haber éste declarado que el objeto del contrato estaba libre de gravámenes y sin adeudo de contribuciones.
Amparo administrativo en revisión 3869/38. Lara Ancona Fernando y coags. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.