Las copias certificadas expedidas a los campesinos y a los obreros o a los representantes de unos y otros, no causan el impuesto del timbre, siempre que se refieran a los contratos de trabajo y demás actuaciones que se practiquen con motivo de la aplicación de la Ley del Trabajo; por lo que si en un juicio arbitral, en el que se exhibe una copia certificada que está en las condiciones mencionadas, no se le concede todo valor legal, se causa agravios a quien exhiba tal copia y, por consiguiente, se violan en su persona las garantías constitucionales respectivas.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2185/38. Torres Manuel. 29 de julio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.