Al expropiarse un terreno para formar una colonia urbana, no solamente se benefician los particulares que ocuparán el lote, sino a la vez el Estado y Municipio a que pertenezca la colonia que se funde; beneficio social y colectivo que constituye la utilidad pública que justifica la expropiación.
Amparo administrativo en revisión 2770/38. Haro de Graue Angela de. 2 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.