Los Estados no usurpan facultades federales, si expiden reglamentos para la formación de colonias urbanas, pues la expropiación para tales fines, tiene por objeto satisfacer necesidades de orden urbano local, y no crear nuevos centros de población agrícola, caso en el que sí se violaría la fracción XVI del artículo 73 constitucional.
Amparo administrativo en revisión 2770/38. Haro de Graue Angela de. 2 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.