El derecho para pedir amparo contra un reglamento de colonización, no nace para el afectado por la sola iniciación ni por la tramitación del expediente respectivo, sino hasta que se dicte resolución contraria a sus intereses, pues antes ningún perjuicio ha sufrido.
Amparo administrativo en revisión 2770/38. Haro de Graue Angela de. 2 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.