Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331136
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/08/1938 00:00
PRUEBA PRESUNTIVA.

Apreciada la prueba presuntiva sin contrariar lo dispuesto por sus normas reguladoras y sin alterar la verdad de los hechos, no es violatoria de garantías.

Amparo administrativo en revisión 1299/37. Cancino María. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.