Apreciada la prueba presuntiva sin contrariar lo dispuesto por sus normas reguladoras y sin alterar la verdad de los hechos, no es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 1299/37. Cancino María. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.