Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 02/08/1938
Tesis
Registro digital: 331137
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/08/1938 00:00
NACIONALIZACION, DESTINO DE LOS OBJETOS DE LA.

No puede decirse que el hecho de que en una finca haya funcionado un colegio católico, no significa que se hubiese destinado a la enseñanza de este culto, pues la palabra "destino" debe interpretarse en el sentido de fin principal y no accidental, y la Constitución no distingue, al referirse al destino que se dé a los inmuebles, por lo que se refiere a enseñanza, propaganda o administración de un culto religioso, y donde el legislador no distingue, nadie puede distinguir, y si se limitara el precepto constitucional únicamente a aquellos edificios construidos especialmente o adaptados para destinarlos definitivamente a la propaganda de un culto religioso, se burlaría el propósito del constituyente, ya que bastaría que en forma transitoria se impartiera esa propaganda y enseñanza en varias fincas, para que la finalidad perseguida quedara nulificada.

Amparo administrativo en revisión 1299/37. Cancino María. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.