El procedimiento establecido por la Ley de Nacionalización, no implica el ejercicio de la función judicial, ni, por tanto, su aplicación a bienes comprendidos dentro de los que la Constitución declaró de propiedad nacional, tiende a la decisión de contiendas entre particulares, por actos o contratos que den lugar a la intervención del Poder Judicial, razón por la que al dictar dicha ley, el Ejecutivo, no reunió otro poder en sí.
Amparo administrativo en revisión 1299/37. Cancino María. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.