Si la existencia de un contrato concesión, dependía de la comprobación del cumplimiento de la obligación impuesta en una cláusula del mismo, el acuerdo que declare insubsistente tal contrato, por la falta de dicha comprobación, no es violatorio de garantías, aunque la autoridad haya dado por cumplida la obligación, si después revocó la resolución en que lo hizo, y el acuerdo respectivo surtió efecto pleno, por no haber sido reclamado.
Amparo administrativo en revisión 3051/26. Compañía Agrícola del Lago de Lerma, S. A. 2 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.