Si en una cláusula del proyecto de un contrato concesión, se estipula que tal convenio surtirá efectos luego que sea aprobado por todos los contratantes, caso en el que se reducirá a escritura pública, en la que comparecerán los representantes legítimos de los interesados, y dicha escritura no se llegó a otorgar, debe inferirse que el convenio no fue aprobado.
Amparo administrativo en revisión 3051/26. Compañía Agrícola del Lago de Lerma, S. A. 2 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.