La presunción a que se refiere el artículo 27 constitucional, es diferente a la que aluden los artículos 325 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues basta la existencia de elementos que hagan presumir la verdad que se busca y que se enlacen lógica y naturalmente, para que proceda la nacionalización, sin que sea necesario valorar esa prueba de acuerdo con el rigorismo de las normas procesales; por tanto, la obligación a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Nacionalización, está limitada por la Constitución en cuanto a la prueba presuntiva, la que no debe ser clasificada con el rigorismo que exige el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Amparo administrativo en revisión 6809/36. León Manuel. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.