Si se concede la suspensión del acto reclamado, consistente en los procedimientos económico coactivos, instaurados para hacer efectiva una fianza otorgada por el quejoso, y se otorga la suspensión mediante depósito del importe de la fianza y se constituye aquél y con posterioridad el propio quejoso solicita sustituir el depósito por otra garantía, en virtud de que la suma depositada excede de sus posibilidades, el Juez de Distrito debe resolver si efectivamente existe la causal indicada, ya que por disposición expresa del segundo párrafo del artículo 135 de la Ley de Amparo, tiene facultad para obrar en el sentido indicado; sin que ello implique una revocación de la resolución sobre suspensión.
Queja en amparo administrativo 367/38. Rubio Ciriaco. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Ortiz Tirado no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.