Si el Juez de Distrito concede la suspensión del acto reclamado, consistente en el cobro de un adeudo fiscal, mediante depósito de la cantidad que se cobra, y al interponer la revisión, el propio quejoso sólo alega estar imposibilitado para otorgar fianza o depósito; pero no ofreció prueba alguna al respecto ante el Juez de los autos, este funcionario no estuvo en posibilidad de estudiar la forma en que, de ser procedente la excepción, quedarían asegurados los intereses fiscales, y debe confirmarse el auto recurrido.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2036/38. Martínez Jorge D. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.