Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, apercibiendo a la parte quejosa para que entregue en la Tesorería de la Federación, el importe de una sanción pecuniaria que le fue impuesta por dicha secretaría, concediéndole el término de quince días para que presente las defensas correspondientes, la suspensión debe concederse mediante el importe de la sanción, puesto que el apercibimiento no viene a ser sino un acto del procedimiento económico coactivo, para hacer efectiva la multa, y debe estarse a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Amparo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2593/38. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.